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Ganancias: se conoció el nuevo cuadro de deducciones para 2018


La AFIP actualizó ayer un 29% los valores de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en 2018 para los trabajadores en relación de dependencia. De allí surge que quedarán alcanzados por este tributo los asalariados casados con dos hijos que ganen más de $40.000 mensuales. Y el mínimo no imponible para un trabajador soltero sin hijos será de $30.000 a partir del 1 de enero. En ambos casos, se trata de valores netos, una vez aplicados los descuentos de la seguridad social y obras sociales. En función de esto, el organismo recaudador que encabeza Alberto Abad señaló que "con estos nuevos valores los empleados pagarán menos impuesto a las ganancias sobre los salarios que cobren desde el primer día de enero Los nuevos valores para las deducciones que regirán desde el año próximo son los siguientes: • Por las ganancias no imponibles hasta $ 66.917,91 anuales. • Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales. • Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 31.461,09 anuales. • Por la deducción especial de 4ta categoría, hasta la suma de $ 66.917,91.- Las actualizaciones de los valores están contempladas en la ley de Impuesto a las Ganancias, en sus artículos 23 y 90, donde se establece un parámetro específico de actualización a través del coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2017. El primer impacto de esta actualización es que hay contribuyentes que quedarán fuera del impuesto a partir de enero. Pero una vez que avance el año y reciban aumentos salariales, volverán a quedar alcanzados.

Por otro lado, a partir de hoy comienza la cuenta regresiva que estableció la AFIP para reencuadrar a 3,4 millones de monotributistas desde el primer día de 2018. Primero, porque vence el plazo para realizar la recategorización o confirmación para los inscriptos en la categoría A. Y segundo, porque también se cumple la fecha límite para que todas las categorías adhieran al Domicilio Fiscal Electrónico. Una vez que se cumplan estos pasos, se abrirá a partir del 1 de enero el proceso por el cual la AFIP comenzará a cruzar los datos declarados por los monotributistas con la información de sus gastos con tarjeta de crédito. En función de ese cruce, determinará las recategorizaciones de oficio que pueden hacer que muchos inscriptos tengan que pasar al régimen general de IVA y Ganancias. Los que quedarán más expuestos serán los llamados "monotributistas puros". Estos son aquellos que sólo aportan en el régimen simplificado y no figuran a la vez como trabajadores en relación de dependencia. De todos modos, el monotributista contará con un plazo de 15 días para justificar su situación y evitar sanciones. De todos modos, la información sobre el monto global consumido con tarjeta que informan a la AFIP los bancos y los emisores de los plásticos, no es completa. No incluye información detallada sobre qué consumos se pagaron con la tarjeta. Así, puede suceder que alguien sea titular de una tarjeta y de adicionales que son pagadas por familiares con ingresos propios. Esto puede ser un descargo a la hora de justificar algún desfase entre gastos y facturación.

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